Tu situación

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

Cerrar un negocio no debería significar arrastrar sus deudas el resto de tu vida.

Actualizado el Revisión jurídica: abogados colegiados de Respira Legal3 min de lectura

En resumen

Un autónomo, en activo o que ya ha cerrado su negocio, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad como cualquier persona física. Se pueden cancelar préstamos, deudas con proveedores y tarjetas, y la deuda con Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000 € por organismo. Desde 2022, con un plan de pagos, incluso es posible mantener la actividad.

Qué deudas de autónomo se pueden cancelar

  • Préstamos bancarios del negocio, incluidos los avalados por el ICO, con los matices que se estudian en cada caso.
  • Deudas con proveedores y acreedores comerciales.
  • Tarjetas y créditos personales usados para sostener el negocio.
  • Leasing y renting impagados, salvo lo cubierto por una garantía.
  • Cuotas de autónomo, IVA, IRPF y recargos, con el límite de 10.000 € por organismo. Ver deuda pública.

¿Puedo seguir trabajando como autónomo?

Sí. Con la vía del plan de pagos no se liquida tu patrimonio, de modo que puedes mantener la actividad y pagar lo que acuerde el juzgado según tus ingresos. Si ya cerraste, puedes acogerte igualmente, trabajes ahora por cuenta ajena o no.

¿Quieres saber si tu caso encaja? Responde 3 preguntas (2 minutos) y un abogado colegiado lo estudia.

Autónomo o sociedad: una diferencia clave

Autónomo (persona física)Sociedad (SL, SA)
¿De quién son las deudas?Tuyas, con todo tu patrimonio.De la sociedad.
¿Te sirve la Ley de Segunda Oportunidad?Sí, directamente.No para la sociedad, que tiene su propio concurso.
¿Y si avalaste a la sociedad?Esos avales son deuda tuya y sí pueden cancelarse con tu Ley de Segunda Oportunidad.

Casos de autónomos que hemos acompañado

Hostelería, reformas, transporte, comercio: los perfiles se repiten. Un cierre por falta de liquidez, préstamos para aguantar, deuda con Hacienda y la Seguridad Social y, después, una nómina que no alcanza para todo. Puedes ver casos reales anonimizados en la sección de casos.

Preguntas frecuentes

Sí. Puedes mantener la actividad mediante un plan de pagos.

Sí, dentro del límite de 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.

Pueden incluirse, aunque tienen particularidades que deben analizarse en cada caso.

Sí. No importa cuándo cerraste; importa que hoy no puedas pagar las deudas que quedaron.

Fuentes

  1. Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), Libro I, Título XI: exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 486 a 502
  2. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

Esta guía es información general sobre la legislación vigente a fecha de 14 de octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto por un abogado. Si detectas un error, escríbenos a info@respiralegal.es.

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