Lo básico

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Qué exige la ley, qué te puede dejar fuera y qué ya no hace falta desde la reforma de 2022.

Actualizado el Revisión jurídica: abogados colegiados de Respira Legal3 min de lectura

En resumen

Para cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir tres requisitos: ser persona física (particular o autónomo), estar en insolvencia (no poder pagar las deudas de forma regular) y ser deudor de buena fe. La ley define la buena fe por exclusión: no puede acogerse, entre otros, quien haya sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos económicos, quien haya sido sancionado por infracciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o laborales, o quien se haya endeudado de forma temeraria.

Los tres requisitos básicos

  1. Ser persona física. Particulares, pensionistas, desempleados y autónomos. Las sociedades (por ejemplo, una SL) tienen su propio concurso; si avalaste personalmente a tu sociedad, esa deuda sí es tuya.
  2. Estar en insolvencia. Actual (ya no puedes pagar) o inminente (prevés que no podrás pagar en breve).
  3. Ser deudor de buena fe. No incurrir en ninguna de las causas de exclusión que enumera la ley.

Qué te puede excluir: la buena fe

La ley no define la buena fe en positivo, sino enumerando situaciones que impiden obtener la exoneración. Las principales son:

  • Condena firme en los diez años anteriores a pena de prisión por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima del delito sea de tres años o más. No excluye si la responsabilidad penal ya se había extinguido y se habían pagado las responsabilidades económicas.
  • Sanción firme en los diez años anteriores por infracciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o del orden social, o una derivación de responsabilidad firme, salvo que se haya pagado íntegramente. Las infracciones graves no excluyen, pero reducen la parte de deuda pública que se puede cancelar.
  • Que el concurso se haya declarado culpable, salvo que la única causa sea no haberlo solicitado a tiempo.
  • Haber actuado con temeridad o negligencia grave al contraer las deudas o al cumplirlas. El juez lo valora teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información que tenías al endeudarte.
  • Haber ocultado bienes, aportado información falsa o incumplido los deberes de colaboración en el procedimiento.

En la mayoría de casos que estudiamos ninguna de estas causas concurre: el endeudamiento suele venir de una pérdida de empleo, una separación, el cierre de un negocio o una enfermedad.

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No haber obtenido otra exoneración recientemente

Si ya te acogiste a la ley antes, tiene que haber pasado un plazo mínimo:

  • Dos años desde la exoneración definitiva, si la anterior fue con plan de pagos.
  • Cinco años desde la resolución que la concedió, si la anterior fue con liquidación.

Además, la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social solo puede cancelarse en la primera exoneración, no en las siguientes.

Lo que ya no se exige desde 2022

  • Intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos. Era obligatorio con la ley de 2015; la reforma de 2022 lo eliminó.
  • Tener bienes. Se puede obtener la exoneración sin bienes que liquidar.
  • Estar en un fichero de morosos. No es un requisito; tampoco impide acogerse.
  • Dejar de trabajar o cerrar la actividad. Puedes seguir trabajando; los autónomos pueden mantener su negocio con un plan de pagos.

Documentación que suele hacer falta

  • DNI o NIE y libro de familia, si procede.
  • Informe de vida laboral.
  • Nóminas, pensión o prestaciones de los últimos meses.
  • Declaraciones de la renta de los últimos años.
  • Extractos bancarios recientes.
  • Contratos de préstamos, tarjetas y microcréditos, y los últimos recibos o reclamaciones.
  • Certificados de deuda con Hacienda y con la Seguridad Social, si las hay.
  • Nota simple de los inmuebles y documentación de vehículos, si los tienes.
  • Notificaciones de embargos o demandas.

No hace falta tenerlo todo para empezar: en el estudio previo te decimos exactamente qué necesitas en tu caso.

Preguntas frecuentes

Sí. Estar en un fichero de morosidad no impide acogerse, y las deudas que se exoneren deben dejar de figurar como impagadas.

Sí. Lo que importa es que tus ingresos no alcancen para pagar tus deudas y cubrir tus necesidades básicas.

Asumir deudas de forma claramente irresponsable para tu situación. El juez lo valora caso por caso; pedir préstamos para atender gastos familiares tras perder ingresos no suele considerarse temerario.

Sí. Los cónyuges pueden tramitar su concurso de forma conjunta cuando comparten deudas o bienes, lo que suele simplificar el proceso.

La ley no exige un número mínimo, pero con un solo acreedor a menudo es más sencillo negociar. Lo valoramos en el estudio previo.

Fuentes

  1. Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), Libro I, Título XI: exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 486 a 502
  2. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

Esta guía es información general sobre la legislación vigente a fecha de 14 de octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto por un abogado. Si detectas un error, escríbenos a info@respiralegal.es.

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