El proceso

¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad?

Los plazos del juzgado no dependen de nadie. Los tuyos y los nuestros, sí.

Actualizado el Revisión jurídica: abogados colegiados de Respira Legal3 min de lectura

En resumen

Un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad suele durar entre 12 y 18 meses desde que se presenta hasta la resolución, aunque depende mucho del juzgado y de la vía elegida. El concurso sin masa puede ser más rápido. Con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al terminar el plan, normalmente de 3 años, o de 5 si se conserva la vivienda habitual.

Plazos orientativos por fase

FaseDuración orientativa
Estudio previo48 horas laborables para la primera respuesta
Reunir documentación y preparar la solicitud2 a 4 semanas
Declaración del concursoSemanas o meses, según el juzgado
Tramitación (liquidación o aprobación del plan)Varios meses
Resolución de exoneraciónEn total, habitualmente 12 a 18 meses
Plan de pagos (si se elige esta vía)3 años, o 5 si se conserva la vivienda

Son plazos orientativos basados en la práctica habitual; cada juzgado tiene su propia carga de trabajo.

Qué acelera y qué retrasa el proceso

  • Acelera: tener la documentación completa, un caso sin bienes (concurso sin masa) y que ningún acreedor se oponga.
  • Retrasa: juzgados saturados, bienes que hay que vender, oposición de acreedores o documentación incompleta.

¿Quieres saber si tu caso encaja? Responde 3 preguntas (2 minutos) y un abogado colegiado lo estudia.

Qué pasa mientras dura

  • Los embargos individuales quedan suspendidos, con carácter general, desde la declaración del concurso.
  • Sigues con tu vida: trabajar, cobrar tu nómina y pagar tus gastos corrientes.
  • Te mantenemos informado en cada novedad del juzgado.

Nuestro compromiso de plazos

Los plazos del juzgado no dependen de nosotros. Los nuestros sí: te respondemos en un máximo de 48 horas laborables desde tu consulta y, una vez recibida tu documentación, te informamos de los siguientes pasos en un máximo de 10 días laborables.

Preguntas frecuentes

A veces, sobre todo en concursos sin masa y en juzgados con poca carga, pero no conviene contar con ello.

Con carácter general, desde la declaración del concurso.

En la mayoría de casos, no. El procedimiento es escrito y lo lleva tu abogado.

Fuentes

  1. Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), Libro I, Título XI: exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 486 a 502
  2. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

Esta guía es información general sobre la legislación vigente a fecha de 14 de octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto por un abogado. Si detectas un error, escríbenos a info@respiralegal.es.

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