Referencia
Glosario de la Ley de Segunda Oportunidad
Los términos que vas a oír durante el proceso, explicados en una frase y sin tecnicismos innecesarios.
- Ley de Segunda Oportunidad
- Nombre popular del mecanismo legal que permite a una persona física insolvente y de buena fe obtener la cancelación judicial de sus deudas. Hoy está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022.
- Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
- Resolución judicial que declara que determinadas deudas del deudor dejan de ser exigibles. Es el resultado que se busca con la Ley de Segunda Oportunidad.
- BEPI
- Siglas de “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, el nombre que recibía la exoneración antes de la reforma de 2022.
- Concurso de acreedores de persona física
- Procedimiento judicial en el que se tramita la situación de insolvencia de un particular o autónomo y dentro del cual se solicita la exoneración.
- Concurso sin masa
- Concurso en el que el deudor no tiene bienes suficientes ni para pagar los gastos del procedimiento. Permite solicitar la exoneración de forma más directa.
- Insolvencia
- Situación del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones (insolvencia actual) o que prevé que no podrá hacerlo en breve (insolvencia inminente).
- Deudor de buena fe
- Deudor que no incurre en ninguna de las causas de exclusión que enumera la ley, como determinadas condenas o sanciones muy graves o un endeudamiento temerario.
- Masa activa
- Conjunto de bienes y derechos del deudor que pueden destinarse a pagar a los acreedores en el concurso.
- Pasivo
- Conjunto de deudas del deudor.
- Liquidación
- Venta de los bienes embargables del deudor para pagar a los acreedores en la medida de lo posible.
- Plan de pagos
- Vía de exoneración en la que el deudor conserva su patrimonio y paga una cantidad periódica durante un plazo, normalmente de tres años o de cinco si conserva la vivienda habitual.
- Exoneración provisional y definitiva
- Con plan de pagos, la exoneración es provisional mientras se cumple el plan y se vuelve definitiva al terminarlo.
- Revocación de la exoneración
- Posibilidad de dejar sin efecto la exoneración en supuestos tasados, por ejemplo si aparecen bienes o ingresos ocultados.
- Administrador concursal
- Profesional nombrado por el juzgado, en los casos en que procede, para intervenir en el concurso y, en su caso, gestionar la liquidación.
- Crédito con garantía real
- Deuda garantizada con un bien, como una hipoteca. La exoneración solo alcanza a la parte que exceda del valor de la garantía.
- Crédito público
- Deuda con administraciones públicas, como Hacienda o la Seguridad Social. Con la AEAT y la TGSS se puede exonerar hasta 10.000 € por organismo.
- Registro Público Concursal
- Registro oficial en el que se publican las resoluciones de los concursos de acreedores.
- Avalista o fiador
- Persona que garantiza con su patrimonio la deuda de otra. Si el deudor no paga, el acreedor puede reclamarle a ella.
- Tarjeta revolving
- Tarjeta de crédito con cuota fija en la que la deuda pendiente se renueva y genera intereses elevados, de modo que baja muy despacio.
- Usura
- Interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado. Permite anular el contrato y devolver solo el capital prestado.
- Salario inembargable
- Parte del sueldo que no puede embargarse: la cuantía del salario mínimo interprofesional, con porcentajes crecientes por tramos para el resto.
- Hoja de encargo
- Documento firmado entre cliente y abogado que fija el alcance del servicio y los honorarios.